Tipos de PENSIÓN en el Régimen de CUENTA INDIVIDUAL
I. Pensión por retiro anticipado
Se otorga antes de cumplir la edad mínima establecida para pensionarse de 60 años y tiempo de cotización, siempre y cuando la pensión que se calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la Pensión Garantizada. Una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para los beneficiarios.
II. Pensión por cesantía en edad avanzada
La cesantía en edad avanzada ocurre cuando el Trabajador quede privado de empleo remunerado a partir de los 60 años.
En el caso de un cotizante al ISSSTE se requiere que el Trabajador tenga un mínimo de 25 años de cotización. Para el caso del IMSS se requiere un mínimo de 1,250 semanas de cotización.
El Trabajador cesante que tenga 60 años o más y no reúna los años de cotización ya sea al IMSS o al ISSSTE podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.
III. Pensión por vejez
En el caso de ser cotizante al ISSSTE se requiere
que el Trabajador o Pensionado por riesgo del trabajo o invalidez haya cumplido 65 años y tenga reconocidos un mínimo de 25 años de cotización. Para los que cotizan al IMSS el Trabajador deberá tener 65 años de edad y acreditar un mínimo de 1,250 semanas de cotización.
Si el Trabajador o Pensionado tiene 65 años o más y no reúne los periodos de cotización, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir el tiempo necesario para que opere su Pensión.IV.
IV. Pensión garantizada
Es aquella que el Estado asegura si se cumple con los requisitos señalados para obtener una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Para los cotizantes al IMSS su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general. Para los cotizantes al ISSSTE será el equivalente a dos salarios mínimos.
Estos montos se actualizan anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). En los casos que el saldo de la Cuenta Individual resulte
insuficiente para obtener la Pensión Garantizada y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para los beneficiarios, el Trabajador recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria para el pago de la pensión correspondiente. El pago de la Pensión Garantizada será suspendido cuando haya un reingreso a un trabajo sujeto al
régimen obligatorio de la Ley del ISSSTE o de la Ley del Seguro Social.
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